ESTATUTO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE AEROLANE CAPÍTULO I FUNDACIÓN, DOMICILIO Y REPRESENTACIÓN Art. 1.- Con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, se constituye el Sindicato de Trabajadores de Aerolane. En todos sus actos y contratos, el Sindicato de Trabajadores de Aerolane podrá usar y ser identificado por su nombre completo o por su sigla que será “SITA”.
Art. 2.- Su domicilio se encuentra ubicado en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, República del Ecuador. Art.3.- Para los efectos legales estará representado por el Secretario o Secretaria General, y para los casos de firmas de contratos colectivos y de trabajo, pliegos de peticiones y demás fines de ley, firmarán todos los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de Aerolane. CAPÍTULO II CONSTITUCIÓN Y AFILIACIÓN Art. 4.- El Sindicato de Trabajadores de Aerolane está constituido por las y los trabajadores de la empresa AEROLANE LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. afiliados y que se llegaren a afiliarse, de acuerdo con este Estatuto. Art. 5.- Para afiliarse al Sindicato de Trabajadores de Aerolane, las trabajadoras y los trabajadores de AEROLANE LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. deberán presentar una solicitud escrita en la que manifiesten su voluntad de pertenecer a él y obtener que esta solicitud sea aceptada por el Comité Ejecutivo. Art. 6.- El Sindicato de Trabajadores de Aerolane está organizado para defender y luchar por mejorar los intereses y derechos de las y los trabajadores. Art. 7.- Con tal objeto se propone agrupar en sus filas a todas las trabajadoras y trabajadores de la empresa Aerolane Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. Art. 8.- En la lucha por las reivindicaciones de los derechos e intereses de las y los trabajadores, que agrupa y representa, no habrá intervención extraña a los intereses de la clase laboral, ni renuncia a ninguno de los medios de lucha legales que en alguna forma favorezcan a estos intereses. CAPÍTULO III DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Art. 9.- El Sindicato de Trabajadores de Aerolane declara la unidad como principio para alcanzar el respeto y mejoramiento de los derechos de las y los trabajadores de la Empresa Aerolane Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S. A., la cultura, las permanentes actualización y tecnificación como medios efectivos para lograr su superación integral, factores básicos sin los cuales no es posible contribuir al progreso, amplio camino para la conquista de la justicia social. Art. 10.- El Sindicato de Trabajadores de Aerolane, sus derechos y obligaciones y los de sus afiliados se basan en la Constitución de la República y leyes del Estado Ecuatoriano, que garantizan el derecho de asociación y la defensa y mejoramiento de los trabajadores y de sus condiciones de trabajo. Art. 11.- El Sindicato de Trabajadores de Aerolane norma sus actividades de defensa y reivindicación por éste Estatuto y con mecanismos eminentemente sindicales, prohibiendo toda intromisión en su seno de asuntos religiosos o de política partidista. Art. 12.- El Sindicato de Trabajadores de Aerolane respetará las creencias de sus afiliados, siempre que sus actos no estén reñidos con los principios y normas establecidos por el Estatuto y el Reglamento, ni afecten a la paz interna y a la armonía de sus afiliados. CAPÍTULO IV FUNCIONES Y FINALIDADES Art. 13.- Son funciones del Sindicato de Trabajadores de Aerolane: 1.- Intervenir en los conflictos de trabajo 2.- Resolver de conformidad con el Estatuto y el Reglamento, los conflictos internos e incidentes que se susciten entre sus afiliados, la directiva y el Congreso. 3.- Defender los derechos de clase, especialmente cuando se trate de sus afiliados. 4.- Promover el mejoramiento profesional, cultural, económico y social de sus afiliados. 5.- Representar a los afiliados por medio de su personero legal, judicial o extrajudicialmente, en asuntos que les interese, cuando no prefieran reclamar sus derechos por si mismos. 6.- Las demás previstas en la Constitución y la Ley. Art. 14.- Son finalidades del Sindicato de Trabajadores de Aerolane: 1.- Defender a sus afiliados contra toda injusticia y explotación. 2.- Desarrollar su conciencia cívica, sindical y social. 3.- Estimular en sus afiliados la observancia de las normas establecidas para el desempeño de las actividades laborales. 4.- Vigorizar los sentimientos de solidaridad humana entre sus afiliados y de éstos con la sociedad, procurándoles ayuda en sus necesidades. 5.- Fortalecer los lazos de confraternidad con todos los trabajadores, estableciendo relaciones con organizaciones afines. Art. 15.- El Sindicato de Trabajadores de Aerolane no intervendrá en asuntos políticos ni religiosos. Art. 16.- El Sindicato de Trabajadores de Aerolane en su calidad de organización independiente podrá afiliarse a la Federación y Confederación de trabajadores que creyere conveniente previa resolución del Congreso, así como constituir o afiliarse a las organizaciones internacionales similares. CAPÍTULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS
Art. 17.- Son derechos de los afiliados del Sindicato de Trabajadores de Aerolane S. A.: 1.- Elegir y ser elegidos para los cargos del: Comité Ejecutivo, responsables de las Asambleas Sectoriales, Comité Disciplinario y de Fiscalización, Comité Electoral, Comisiones Especiales, Delegaciones y Representaciones del Sindicato.
2.- Exigir a los dirigentes que cumplan los principios y normas establecidos en el Estatuto y en el Reglamento así como también las resoluciones tomadas en el Congreso. 3.- Denunciar ante el Congreso las infracciones en las que incurran los dirigentes o demás afiliados del Sindicato de Trabajadores de Aerolane 4.- Someter a consideración de la directiva o Congreso todas las quejas o reclamos que tengan con el empleador, con los demás afiliados o con las autoridades del trabajo. 5.- Los demás establecidos en la Constitución de la República, instrumentos internacionales y leyes del Ecuador. Art. 18.- Son obligaciones de los afiliados del Sindicato de Trabajadores de Aerolane: 1.- Asistir obligatoriamente a las asambleas sectoriales ordinarias y extraordinarias que se convoquen, salvo imposibilidad física, mental o calamidad doméstica comprobadas. El afiliado que sea elegido como representante al Congreso estará obligado a concurrir a las reuniones ordinarias y extraordinarias del mismo. El afiliado podrá delegar en otro afiliado la concurrencia a las asambleas. Ningún afiliado podrá representar a más de tres afiliados y la delegación deberá ser otorgada para cada asamblea y por escrito. 2.- Aceptar y ejercer con toda corrección y eficiencia los cargos para los que fueren elegidos. 3.- Cumplir y exigir el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las asambleas y en el Congreso. 4.- Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan en el presente Estatuto y Reglamento o las que resolviere el Congreso. 5.- Cooperar para el engrandecimiento eficiente y firme desarrollo del Sindicato de Trabajadores de Aerolane 6.- Informar a la directiva del Sindicato de Trabajadores de Aerolane cuando fuere separado de los servicios laborales de la empresa o cuando se separe voluntariamente de la misma. 7.- No denigrar al Sindicato de Trabajadores de Aerolane ni a sus dirigentes o compañeros de la organización; pudiendo discutir libremente dentro de las asambleas y en el Congreso. CAPÍTULO VI ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Art. 19.- La organización del Sindicato de Trabajadores de Aerolane descansa en los siguientes organismos: 1.- El Congreso 2.- El Comité Ejecutivo 3.- Las Asambleas sectoriales 4.- El Comité Disciplinario y de Fiscalización 5.- El Comité Electoral 6.- Las Comisiones Especiales, Delegaciones y Representaciones que se conformaren. I DEL CONGRESO Art. 20.- La soberanía radica en el Congreso que es la máxima autoridad del Sindicato de Trabajadores de Aerolane De éste emanan todos sus poderes y representaciones, y sus decisiones son obligatorias para todos sus dirigentes y afiliados. Art. 21.- El Congreso está constituido por los representantes de todos los afiliados en pleno goce de sus derechos y podrá ser, ordinario o extraordinario. 1.- El Congreso Ordinario se reunirá una vez por año, y cuando se trate de reformar los estatutos, aprobar el proyecto de contrato colectivo, actas transaccionales o conocer las quejas y la remoción del Comité Ejecutivo o de alguno de sus miembros. 2.- El Congreso Extraordinario se reunirá por convocatoria del Comité Ejecutivo o a pedido de dos o más asambleas sectoriales. Art. 22.- El Congreso estará constituido por cincuenta representantes principales y cincuenta suplentes, elegidos por votación universal, directa y secreta. En ningún caso podrá quedar un área de trabajadores sin representación. El Reglamento determinará la fecha y la forma de la presentación de candidatos y de las votaciones. Art. 23.- Para que el Congreso pueda instalarse y mantenerse en sesión será necesario que estén presentes más de la mitad de los representantes. Art. 24.- El Comité Ejecutivo fijará la fecha de la reunión del Congreso, dentro del año posterior al último. Art. 25.- Son facultades del Congreso: 1.- Dictar acuerdos que determinen el buen funcionamiento y administración del Sindicato de Trabajadores de Aerolane 2.- Elegir y posesionar a los miembros de los comités: Ejecutivo, Disciplinario y de Fiscalización y Electoral. 3.- Elegir a los miembros de las Comisiones Especiales, Delegaciones y Representaciones. 4.- Revisar el informe del Comité Ejecutivo. 5.- Aprobar el presupuesto anual en base a la proforma que presente el Secretario de Finanzas 6.- Aprobar o desaprobar los balances. 7.- Revisar, confirmar o rectificar los fallos del Comité Disciplinario y de Fiscalización en caso de apelación a él. 8.- Remover total o parcialmente el Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de Aerolane cuando incurrieren en las causas previstas en el presente Estatuto y en el Reglamento. 9.- Censurar a los miembros del Comité Ejecutivo que no desempeñen de forma satisfactoria las funciones para las que fueron encomendados. 10.- Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que estimen convenientes. 11.- Autorizar los gastos extrapresupuestarios. 12.- Conocer el informe que presente el Secretario de Finanzas. 13.- Exigir al Comité Disciplinario y de Fiscalización realice y publique los informes de la fiscalización de los bienes y fondos del Sindicato de Trabajadores de Aerolane 14.- Resolver y ordenar la afiliación del Sindicato de Trabajadores de Aerolane a una central sindical de trabajadores, cuando lo estime necesario, nombrando sus respectivos delegados que para el caso serán los miembros del Comité Ejecutivo quienes duran dos años en su función. 15.- Decidir la constitución o la afiliación a las organizaciones internacionales similares, en ejercicio de la facultad que le reconoce el art. 5 del Convenio N° 87 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación y el art. 440 del Código del Trabajo.
II DEL COMITÉ EJECUTIVO CONFORMACIÓN Y TIEMPO DE DURACIÓN Art. 26.- El Comité Ejecutivo es un organismo autónomo y permanente que será designado cada tres años por el Congreso Ordinario y estará integrado por un miembro de cada una de las siguientes áreas: mantenimiento, servicio, servicio a bordo, aeropuerto, operaciones, comercial, seguridad operacional, administración y finanzas, recursos humanos, planificación y control de gestión. El Congreso elegirá libremente además cinco miembros de entre los afiliados del Sindicato. Quienes resultaren electos ocuparán las siguientes funciones: 1.- Secretario General 2.- Secretario de Organización 3.- Secretario de Actas y Comunicaciones 4.- Secretario de Finanzas 5.- Secretario de Justicia 6.- Secretario de Relaciones Nacionales 7.- Secretario de Relaciones Internacionales 8.- Secretario de Asistencia 9.- Secretario de Deportes y Recreación 10.- Secretario de Capacitación y Actualización 11.- Secretario de Cultura 12.- Secretario del Ambiente 13.- Secretario de Salud Ocupacional 14.- Secretario de Ambiente Laboral 15.- Secretario de Eventos Todos los secretarios integrantes del Comité Ejecutivo tendrán sus respectivos suplentes elegidos en el mismo orden que los principales, quienes serán llamados, por el Comité Ejecutivo, en ausencia del principal. Art. 27.- Los miembros del Comité Ejecutivo, principales y suplentes, durarán tres años en sus funciones, cesarán en ellas por la elección de sus sucesores y podrán ser reelegidos en cualquier dignidad. DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO Art. 28.- Son deberes y atribuciones: 1.- Aceptar o negar el ingreso de nuevos afiliados. 2.- Ejecutar todas las resoluciones del Congreso. 3.- Aplicar las sanciones y multas a imponerse a los afiliados del Sindicato de Trabajadores de Aerolane basándose en el presente Estatuto y Reglamento. 4.- Sesionar ordinaria y extraordinariamente cuando así lo exijan las necesidades del Sindicato de Trabajadores de Aerolane 5.- Autorizar a los Secretarios General y de Finanzas los gastos extra presupuestarios, autorización que deberá constar en las actas de la sesiones del Comité Ejecutivo. 6.- Presentar anualmente de forma obligatoria al Congreso los informes de sus actividades e igualmente el informe anual de cada una de las secretarías. 7.- Comunicar al Congreso los gastos realizados. 8.- Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y el Reglamento. 9.- Solicitar mensualmente al Secretario las Finanzas un balance de cuentas y ordenar al Comité Disciplinario y de Fiscalización, el control y fiscalización cundo creyere conveniente. 10.- Procurar por todos los medios lícitos, el autofinanciamiento del Sindicato de Trabajadores de Aerolane 11.- Nombrar delegaciones que representarán al Sindicato de Trabajadores de Aerolane en cualquier compromiso de carácter clasista, social, cultural o deportivo, las mismas que estarán presididas por el Secretario General o su representante. 12.- Las demás que determine el presente Estatuto, el Congreso o el Comité Ejecutivo. Cada cartera presentará al Secretario General, dentro de los primeros treinta días de iniciadas sus funciones, su plan de trabajo a desarrollar en el transcurso de su periodo y éste deberá ser presentado al Congreso.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LAS SECRETARÍAS DE LA SECRETARÍA GENERAL Art. 29.- Son deberes y atribuciones del Secretario General: 1.- Representar legalmente al Sindicato de Trabajadores de Aerolane en todas sus actividades oficiales, judiciales y extrajudiciales y formar parte de las Comisiones Especiales, Delegaciones y Representaciones que acuerde el Congreso o el Comité Ejecutivo. 2.- Observar o aprobar mediante la extensión de su firma los siguientes libros y documentos: Libro de Actas, Libro de Registros, Libro de Caja, Balances, Documentos Bancarios, Recibos de Cobranzas y en general todos los documentos que comprometan la función administrativa del Comité Ejecutivo. 3.- Concurrir obligatoriamente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Congreso, así como a las reuniones del Comité Ejecutivo. 4.- Velar por el estricto cumplimiento de los acuerdos adoptados en las sesiones del Comité Ejecutivo y del Congreso. 5.- Autorizar con su sola firma los gastos extrapresupuestarios de acuerdo a lo establecido en el art. 28.5. 6.- Deberá informar y presentar una copia al Ministerio de Relaciones Laborales del ingreso o salida de afiliados del Sindicato de Trabajadores de Aerolane 7.- Presentar un informe al término de su mandato dando cuenta de la labor realizada por el Comité Ejecutivo cesante. 8.- Cualquier otro que determine el presente Estatuto, el Congreso o el Comité Ejecutivo. DE LA SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Art. 30.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Organización: 1.- Orientar y coordinar las funciones de los demás miembros del Comité Ejecutivo. 2.- Integrar todas las Comisiones Especiales, Delegaciones y Representaciones elegidas por el Congreso o el Comité Ejecutivo, en la calidad de miembro nato. 3.- Llevar el padrón de todos los afiliados y otorgar a éstos constancia de su ingreso al Sindicato de Trabajadores de Aerolane mediante la entrega de un carné, suscrito conjuntamente con el Secretario General. 4.- Suscribir conjuntamente con el Secretario General las convocatorias al Congreso y sesiones del comité ejecutivo. 5.- Cualquier otro que determine el presente Estatuto, el Congreso o el Comité Ejecutivo. DE LA SECRETARÍA DE ACTAS Y COMUNICACIONES Art. 31.- Son deberes y atribuciones del Secretarios de Actas y Comunicaciones: 1.- Llevar al día el libro de Actas, tomando reseña fiel de las sesiones tanto del Congreso como del Comité Ejecutivo anotando debidamente las observaciones hechas en cada caso y firmando las actas conjuntamente con el Secretario General. 2.- Llevar un libro para archivar cronológicamente los reportes de periódicos relacionados con la vida del Sindicato de Trabajadores de Aerolane 3.- Mantener ordenada la documentación del Sindicato de Trabajadores de Aerolane 4.- Dar curso a la correspondencia, suscribiendo las comunicaciones oficiales conjuntamente con el Secretario General. 5.- Entregar por inventario a su reemplazante, los libros de actas al día, útiles y enseres de esta dependencia. 6.- Cualquier otro que determine el presente Estatuto, el Congreso o el Comité Ejecutivo. DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Art. 32.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Finanzas: 1.- Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias que el Congreso señalare y cualquier otro valor que corresponda percibir al Sindicato de Trabajadores de Aerolane 2.- Efectuar los balances y el inventario anual de los bienes de la organización. 3.- Efectuar los pagos dispuestos por el Congreso, el Comité Ejecutivo o el Secretario General, con sujeción a los montos y formalidades previstos en el presente Estatuto y en el Reglamento. 4.- Tener al día la contabilidad e información mensual, trimestral y anual para su control y del Comité Ejecutivo, al Comité Disciplinario y de Fiscalización, al Congreso y publicarlo en cartelera interna. 5.- Pagar todas las planillas y facturas que el Congreso o el Comité Ejecutivo resuelvan, éstas llevaran el visto bueno del Secretario General. 6.- Depositar en un banco de la localidad, los fondos y las cotizaciones recaudados mensualmente. El comprobante de entrega deberá presentarlo para su control al Comité Ejecutivo. Por ningún motivo tendrá en su poder o en poder de otros afiliados, dinero en efectivo o documentos pertenecientes al Sindicato de Trabajadores de Aerolane. Para los gastos ordinarios y diarios organizará la caja chica en la que podrá tener dinero efectivo, en la cuantía que fije periódicamente el Comité Ejecutivo. 7.- Publicar mensualmente, mediante boletín, en la cartelera del Sindicato de Trabajadores de Aerolane, el estado económico. 8.- Presentar al Congreso dentro de los primeros treinta días iniciadas las labores, una pro forma presupuestaria para el año económico que comenzará con la iniciación del año siguiente al de la aprobación del presupuesto. 9.- El fondo económico y las cotizaciones recaudadas mensualmente estarán controladas por el Comité Disciplinario y de Fiscalización. 10.- Presentar los informes trimestrales o anuales sobre el estado económico para su control del Comité Ejecutivo al Comité Disciplinario y de Fiscalización al Congreso. 11.- Cualquier otro que determine el presente Estatuto, el Congreso o el Comité Ejecutivo. DE LA SECRETARÍA DE JUSTICIA Art. 33.- Son los deberes y atribuciones del Secretario de Justicia: 1.- Fomentar la unidad entre los afiliados. 2.- Proceder con imparcialidad en los problemas que se suscitaren entre los afiliados. 3.- Velar por el fiel cumplimiento del contrato colectivo, de los derechos adquiridos y en fin, estar siempre dispuesto a la defensa de los afiliados ante la empresa o ante terceros con la participación del asesor jurídico del Sindicato de Trabajadores de Aerolane. 4.- Controlar el normal desenvolvimiento de las sesiones del Congreso, de las asambleas sectoriales y de las sesiones del Comité Ejecutivo, sin permitir que se alteren las diferentes reuniones con fines ajenos al Sindicato de Trabajadores de Aerolane. 5.- Presentar la lista de las inasistencias de los afiliados a las sesiones de las asambleas locales en la oficina sindical, cuatro días laborables después de realizadas dichas asambleas.
6.- Cualquier otro que determine el presente Estatuto, el Congreso o el Comité Ejecutivo. DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES Art. 34.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Relaciones Nacionales: 1.- Mantener las relaciones del Sindicato con las organizaciones sindicales y afines del país con las que el Congreso haya determinado. 2.- Promover actividades que fortalezcan al movimiento sindical del país y de las organizaciones afines. 3.- Cualquier otro que determine el presente Estatuto, el Congreso o el Comité Ejecutivo. DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES Art. 35.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Relaciones Internacionales: 1.- Mantener relaciones con la Federación Internacional del Transporte –ITF- (por sus siglas en inglés). 2.- Mantener y promover relaciones con las organizaciones afines del extranjero y particularmente de América Latina. 3.- Cualquier otro que determine el presente Estatuto, el Congreso o el Comité Ejecutivo. DE LA SECRETARÍA DE DEPORTES Y RECREACION Art. 36.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Deportes y Recreación: 1.- Promover eventos deportivos y recreativos que fortalezcan la solidaridad y unión de sus afiliados.
2.- Promover en general actividades que contribuyan a las relaciones de amistad y solidaridad con las otras organizaciones afines del país y en particular con las de la de aviación comercial. 3.- Cualquier otro que determine el presente Estatuto, el Congreso o el Comité Ejecutivo. DE LA SECRETARÍA DE ASISTENCIA Art. 37.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Asistencia: 1.- Organizar servicios para que presten oportuna y eficaz ayuda a las y los trabajadores en casos de calamidad doméstica y otros estados de necesidad. 2.- Promover actividades orientadas a mejorar la calidad de vida de las y los trabajadores.
3.- Cualquier otro que determine el presente Estatuto, el Congreso o el Comité Ejecutivo. DE LA SECRETARÍA DE CAPACITACION Y ACTUALIZACION Art. 38.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Capacitación y Actualización: 1.- Organizar cursos, talleres, seminarios, charlas con miras al mejoramiento profesional y personal de las y los afiliados. 2.- Gestionar la colaboración interna e internacional para el perfeccionamiento profesional de las y los afiliados. 3.- Cualquier otro que determine el presente Estatuto, el Congreso o el Comité Ejecutivo. DE LA SECRETARÍA DE CULTURA Art. 39.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Cultura: 1.- Suscitar eventos culturales para el mejoramiento humano y social de las y los afiliados. 2.- Coordinar con las Secretarías de Relaciones Nacionales e Internacionales intercambios culturales. 3.- Cualquier otro que determine el presente Estatuto, el Congreso o el Comité Ejecutivo. DE LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE Art. 40.- Son deberes y atribuciones del Secretario del Ambiente: 1.- Promover campañas de concientización de los derechos y deberes relacionados con la preservación del medio ambiente sano. 2.- Promover actividades para hacer efectivos los derechos de la naturaleza. 3.- Respaldar toda iniciativa de la empresa o de otras empresas orientadas a disminuir el impacto ambiental mediante la utilización de máquinas y tecnologías amigables con el ambiente. 4.- Cualquier otro que determine el presente Estatuto, el Congreso o el Comité Ejecutivo. DE LA SECRETARÍA DE SALUD OCUPACIONAL Art. 41.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Salud Ocupacional: 1.- Difundir información sobre el adecuado cuidado en la alimentación, descanso y otros temas apropiados a la naturaleza de las actividades que desarrollan en el ejercicio de su trabajo. 2.- Velar por el regular funcionamiento de las medidas de prevención, seguridad e higiene en el trabajo y del acatamiento de éstas por las y los afiliados. 3.- Cualquier otro que determine el presente Estatuto, el Congreso o el Comité Ejecutivo. DE LA SECRETARÍA DE CLIMA LABORAL Art. 42.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Clima Laboral: 1.- Velar por la preservación y mejoramiento del clima laboral en todas las áreas de trabajo de AEROLANE. 2.- Organizar encuestas para medir el estado del clima laboral en AEROLANE. 3.- Receptar y trasmitir al Comité Ejecutivo y al funcionario competente de la empresa de las inquietudes que afecten al clima laboral. 4.- Cualquier otro que determine el presente Estatuto, el Congreso o el Comité Ejecutivo.
DE LA SECRETARÍA DE EVENTOS Art. 43.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Eventos: 1.- Llevar un registro de los cumpleaños u onomásticos, conmemoraciones y otros eventos de similar naturaleza. 2.- Organizar eventos de carácter social para fortalece la unión, amistad y buenas relaciones entre compañeros. 3.- Cualquier otro que determine el presente Estatuto, el Congreso o el Comité Ejecutivo. III DE LAS ASAMBLEAS SECTORIALES Art. 44.- Habrá las siguientes asambleas sectoriales: mantenimiento, servicio, servicio a bordo, aeropuerto, operaciones, comercial, seguridad operacional, administración y finanzas, recursos humanos, planificación y control de gestión. Tendrán derecho a concurrir a estas asambleas las y los afiliados del Sindicato que presten servicios en la empresa, en la respectiva área. Art. 45.- Las asambleas sectoriales se reunirán forzosamente una vez al año, en la fecha que fije el Comité Ejecutivo, para elegir a los tres responsables y conocer el estado de las relaciones laborales con la empresa. Así mismo se reunirán forzosamente para elaborar sus propuestas para la celebración de un contrato colectivo y la presentación de un reclamo o queja ante las autoridades competentes del trabajo y ante la empresa. Además se reunirán extraordinariamente cada vez que lo soliciten, por lo menos, diez afiliados del área o sector correspondiente. Art. 46.- Para que las asambleas sectoriales puedan instalarse y mantenerse en sesión será necesario que estén presentes más del cincuenta por ciento de las o los afiliados que trabajen en el área o sector. La trabajadora o trabajador podrá concurrir a la asamblea personalmente o mediante delegación a otra u otro afiliado, pero éste en ningún caso podrá representar a más de tres compañeras o compañeros. La delegación será otorgada por escrito y para cada ocasión. Art. 47.- Las asambleas sectoriales elegirán anualmente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, tres responsables que desempeñarán las funciones de Directora o Director, Coordinadora o Coordinador del área con las otras áreas y Secretaria o Secretario. IV EL COMITÉ DISCIPLINARIO Y DE FISCALIZACIÓN CONFORMACIÓN Y TIEMPO DE DURACIÓN Art. 48.- El Comité Disciplinario y de Fiscalización es un organismo permanente, que se renovará cada tres años por el Congreso. Está integrado por cinco miembros que son: un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y tres vocales. Art. 49.- No podrán integrar el Comité Disciplinario y de Fiscalización los miembros del Comité Ejecutivo durante el tiempo que ejerzan estos cargos. Art. 50.- El Comité Disciplinario y de Fiscalización se posesionará conjuntamente con el Comité Ejecutivo en el Congreso Ordinario.
Art. 51.- Los miembros del Comité Disciplinario y de Fiscalización duran tres años en sus funciones pudiendo ser reelegidos, de manera consecutiva, hasta por un período más. DEBERES Y FUNCIONES Art. 52.- Son funciones del Comité Disciplinario y de Fiscalización: 1.- Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones del presente Estatuto y del Reglamento, de los acuerdos del Congreso o directivas del Comité Ejecutivo y de los acuerdos o pactos con las centrales sindicales del país y organismo afines. 2.- Mantener el orden y disciplina en las asambleas y reuniones del Sindicato de Trabajadores de Aerolane 3.- Recibir las denuncias, estudiar y determinar las infracciones en que incurran los miembros del Sindicato de Trabajadores de Aerolane e imponer las sanciones que, de acuerdo a las infracciones están determinadas en el presente Estatuto y en el Reglamento. 4.- Denunciar ante el Congreso las faltas en que hayan incurrido los dirigentes o afiliados del Sindicato de Trabajadores de Aerolane. 5.- Estudiar, investigar, presentar pruebas y emitir el informe al Comité Ejecutivo o al Congreso acerca de las sanciones impuestas a los afiliados de acuerdo a las disposiciones del presente Estatuto y del Reglamento. 6.- Solicitar mensualmente un balance de cuentas del Secretario de Finanzas y realizar el control y fiscalización cuando creyere conveniente. 7.- Sesionar cuando las necesidades lo exijan. 8.- Participar en las reuniones del Comité Ejecutivo cuando las necesidades lo requieran. 9.- Estudiar, resolver y proponer las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento de la organización y administración del Sindicato de Trabajadores de Aerolane. 10.- Presentar el informe económico y de actividades realizadas al Comité Ejecutivo entrante y al Congreso. 11.- El Comité Disciplinario y de Fiscalización informará al Congreso, cuando sea requerido por éste. Art. 53.- Los fallos del Comité Disciplinario y de Fiscalización sólo pueden ser revisados, confirmados o modificados por el Congreso. V DEL COMITÉ ELECTORAL CONFORMACIÓN Y TIEMPO DE DURACIÓN Art. 54.-El Comité Electoral es un organismo autónomo y temporal constituido por cinco miembros elegidos en el Congreso. Art. 55.- No podrán ser elegidos para integrar el Comité Electoral los miembros de los Comités Ejecutivo y Disciplinario y de Fiscalización en funciones.
Art. 55.- El Comité Electoral cesará en sus funciones una vez legalizados, en el Ministerio de Relaciones Laborales, los nombramientos de los nuevos Comités Ejecutivo y Disciplinario y de Fiscalización. DEBERES Y FUNCIONES Art. 56.- El Comité Electoral tiene como finalidad organizar, reglamentar, preparar, dirigir y controlar las elecciones generales de acuerdo al presente Estatuto y al Reglamento. Art. 57.- El Comité Electoral tiene por deber garantizar la pureza del sufragio, dando amplias facilidades a todos los afiliados del Sindicato de Trabajadores de Aerolane para que puedan elegir libremente a sus dirigentes. Art. 58.- La forma y procedimiento para las elecciones que deberá organizar y dirigir el Comité Electoral serán las fijadas en el Reglamento que guardará armonía con este Estatuto. Art. 59.- Al término de las elecciones el Comité procederá al escrutinio público, nombrará los escrutadores para la verificación de los resultados y facilitará la participación de representantes de los candidatos o de sus representantes. Art. 60.- Finalizado el escrutinio, el Comité procederá a la proclamación de los compañeros que hayan obtenido la mayoría de votos y el Presidente del Comité extenderá las credenciales a los compañeros proclamados electos. Así también organizará el acto de posesión de los Comités entrantes tanto Ejecutivo como Disciplinario y de Fiscalización. FACULTADES Art. 61.- Son facultades del Comité Electoral: 1.- Dictar las medidas que se crean necesarias para controlar y supervigilar las elecciones, realizar el escrutinio y proclamar a los candidatos elegidos. 2.- Nombrar Comisiones Especiales para realizar funciones estrictamente relacionadas con el proceso electoral. 3.- Solicitar al Comité Ejecutivo que convoque a Congreso Extraordinario para exponer situaciones o actos que considere perturbadores para el cumplimiento de sus fines. VI DE LAS COMISIONES ESPECIALES, DELEGACIONES Y REPRESENTACIONES CONFORMACIÓN Y FUNCIÓN Art. 62.- Las Comisiones Especiales, Delegaciones y Representaciones son organismos temporales constituidos para realizar determinadas funciones, con un mínimo de cinco miembros y sus facultades serán determinadas por el organismo que los elija ante el cual son responsables. Art. 63.- Las atribuciones de las Comisiones Especiales, Delegaciones y Representaciones están supeditadas a la aprobación del organismo que las eligió, al que deberán dar cuenta de sus gestiones. CAPÍTULO VII ELECCIONES GENERALES Art. 64.- Todos los afiliados del Sindicato de Trabajadores de Aerolane tienen derecho a elegir y a ser elegidos, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el presente Estatuto y en el Reglamento. Art. 65.- Las elecciones previstas en este Estatuto se realizarán de acuerdo con el calendario aprobado por el Comité Ejecutivo y mediante el sistema previsto el Reglamento. Art. 66.- El sufragio es obligatorio. Los casos de excepción serán determinados por el presente Estatuto y en el Reglamento. Art. 67.- El Comité Electoral es el único organismo del Sindicato de Trabajadores de Aerolane que controla y supervigila las elecciones, realiza el escrutinio y proclama a los elegidos. Art. 68.- Para ser elegido miembro del Comité Ejecutivo, del Comité Disciplinario y de Fiscalización y del Comité Electoral, se requiere ser afiliado activo por el tiempo no menor a un año y haber cumplido con lo estipulado en el presente Estatuto y Reglamento.
CAPÍTULO VIII DE LOS BIENES Y FONDOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE AEROLANE Art. 69.- Son bienes y fondos del Sindicato de Trabajadores de Aerolane los siguientes: 1.- Todos aquellos valores que ingresan a caja por concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias pagadas por los afiliados y las contribuciones prescritas en la Ley para los no afiliados. 2.- Los legados, donaciones y todos los fondos y bienes que le fueren asignados por cualquier medio lícito. 3.- Los bienes muebles e inmuebles adquiridos por la organización a través de su desarrollo económico. Art. 70.- La recaudación mensual que descuente la Empresa será depositada en la cuenta bancaria del Sindicato de Trabajadores de Aerolane. Art. 71.- Fíjase la contribución mensual de cada afiliado del Sindicato de Trabajadores de Aerolane en el uno por ciento (1%) de la remuneración mensual total cuyo monto total recaudado será manejado de acuerdo con el presupuesto anual. Las contribuciones que de acuerdo con la Ley deben pagar los no afiliados, serán manejadas mediante el presupuesto anual del Sindicato de Trabajadores de Aerolane. Art. 72.- Para la contratación colectiva los afiliados aportarán treinta dólares de los Estados Unidos de América a descontarse en el décimo cuarto sueldo; el valor recaudado será depositado en la cuenta de la organización. De no ser utilizado el total del valor antes mencionado se devolverá su diferencia y en el caso de existir déficit será cubierto mediante descuento por nómina.
Art. 73.- El Secretario General y el Secretario de Finanzas serán legalmente responsables del manejo de los bienes y fondos del Sindicato de Trabajadores de Aerolane. CAPÍTULO IX DE LAS SANCIONES Art. 74.- Son consideradas faltas disciplinarias de los afiliados, las siguientes: 1.- Incumplimiento de alguno de los artículos del presente Estatuto y del Reglamento. 2.- Incumplimiento de sus obligaciones económicas. 3.- Incumplimiento a cualquiera de los acuerdos adoptados en el Congreso, asambleas o reuniones de los órganos de dirección del Sindicato de Trabajadores de Aerolane. 4.- Incumplimiento de las comisiones y delegaciones realizadas por el Congreso, el Comité Ejecutivo o cualquier otro organismo del Sindicato, dentro del ámbito de su competencia.
Art. 75.- Cada uno de los actos enunciados en el artículo anterior será sancionado por el Comité Disciplinario y de Fiscalización y el Secretario de Justicia. Se sancionará de acuerdo al presente Estatuto y al Reglamento. Art. 76.- El organismo encargado de juzgar estos actos será el Comité Disciplinario y de Fiscalización. Art. 77.- El afiliado que haya sido objeto de una sanción podrá apelar de ella ante el Congreso del Sindicato de Trabajadores de Aerolane. Art. 78.- Todo proceso se realizará en presencia del acusado y a éste se le permitirá presentar todas las pruebas de descargo y los argumentos que sean necesarios para su defensa. CAPÍTULO X DE LA ADMISION Y EXCLUSIÓN DE LOS AFILIADOS Art. 79.- Para ingresar al Sindicato de Trabajadores de Aerolane se requiere: trabajar en la Empresa Aerolane Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S. A., presentar una solicitud escrita y obtener la resolución de admisión del Comité Ejecutivo. Art. 80.- Al adherirse el afiliado se comprometerá a cumplir con el presente Estatuto y el Reglamento del Sindicato de Trabajadores de Aerolane y a acatar los acuerdos y decisiones de los organismos del Sindicato. Art. 81.- Podrán ser excluidos del Sindicato de Trabajadores de Aerolane quienes atenten contra su patrimonio y unidad o realicen actos de traición. Dicha exclusión sólo podrá hacerla el Comité Disciplinario y de Fiscalización con aprobación del Congreso. De la decisión del Congreso el perjudicado podrá interponer los recursos legales ante las autoridades públicas competentes. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES GENERALES Art. 82.- El Sindicato de Trabajadores de Aerolane sólo podrá ser disuelto por acuerdo del setenta y cinco por ciento más uno de sus afiliados o por reducir el número de afiliados de acuerdo a lo que determina la legislación laboral vigente.
Art. 83.- Sólo podrá tener validez el acuerdo de disolución cuando se haya observado el siguiente procedimiento: 1.- Solicitud ante el Comité Ejecutivo firmada por el cincuenta por ciento más uno de sus afiliados para convocar a un Congreso Extraordinario con el fin exclusivo de tratar su disolución. 2.- El Comité Ejecutivo sólo podrá dar curso a la solicitud después de haber comprobado que los firmantes de la misma son afiliados activos del Sindicato de Trabajadores de Aerolane y que se encuentran en goce de sus derechos. 3.- La convocatoria al Congreso Extraordinario se hará en forma directa, citando personalmente a los afiliados del Sindicato de Trabajadores de Aerolane e indicando el motivo de la citación. También tendrá validez la convocatoria que se realice mediante carta personal o correo electrónico. 4.- El Congreso sólo podrá realizarse con la asistencia de más del setenta y cinco por ciento de los representantes de los afiliados del Sindicato de Trabajadores de Aerolane y si a la primera convocatoria no asistiera la cantidad requerida el Comité Ejecutivo convocará por una segunda y hasta por tercera vez si fuere necesario, observando el mismo procedimiento. 5.- Si a la tercera citación no concurre el porcentaje indicado, la solicitud será desechada y archivada. Art. 84.- En caso de disolución del Sindicato de Trabajadores de Aerolane los bienes serán entregados a la institución que resuelva el Congreso. Art. 85.- Tan pronto como se decida la extinción del Sindicato de Trabajadores de Aerolane se dará a conocer este particular al Ministerio de Relaciones Laborales, para los fines legales pertinentes. Art. 86.- Este Estatuto no podrá ser derogado o modificado sin el acuerdo del Congreso convocado con este fin, el mismo que deberá observar las siguientes reglas: 1.- Exposición y argumentación de parte de los representantes de los afiliados del Sindicato de Trabajadores de Aerolane y solicitud de derogación o reforma. 2.- Nombramiento de una Comisión Especial que estudiará y determinará la procedencia o improcedencia de la derogación o reforma propuesta. El nombramiento de esta Comisión solo procederá cuando las dos terceras partes de los concurrentes al Congreso lo acuerden. La Comisión Especial someterá el informe elaborado a dictamen del Congreso dentro del plazo que se haya acordado. Art. 87.- El presente Estatuto podrá ser reformado, después de un año de su vigencia. Art. 88.- El presente Estatuto entrará en vigencia una vez que sea registrado por el Ministerio de Relaciones Laborales. Art. 89.- Los casos no contemplados en este Estatuto serán resueltos por el Congreso convocado por el Comité Ejecutivo de acuerdo a los principios establecidos. Art. 90.- La reforma del Estatuto y del Reglamento será aprobada por las dos terceras partes de los representantes al Congreso. Art. 91.- Son dirigentes del Sindicato de Trabajadores de Aerolane los miembros del Comité Ejecutivo, los responsables de las Asambleas Sectoriales, los miembros del Comité Disciplinario y de Fiscalización, los del Comité Electoral así como los suplentes que fueren llamados a reemplazar a los principales.
PRIMERA.- Los miembros del actual Comité Ejecutivo continuarán en sus funciones y en calidad de Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de Aerolane hasta que sean estatutariamente reemplazados por los miembros del Comité Ejecutivo que sean elegidos de acuerdo con las reformas, una vez que éstas sean registradas en el Ministerio de Relaciones Laborales. SEGUNDA.- El Comité Ejecutivo actualmente en funciones queda autorizado para codificar el texto del Estatuto original y las reformas aprobadas y obtener su registro en el Ministerio de Relaciones laborales. CERTIFICACIÓN.- Certifico que las reformas y la codificación del Estatuto fueron discutidas y aprobadas en sesiones de Asambleas Generales Extraordinarias efectuadas los días miércoles 15 y jueves 16 de junio de 2011. Los originales tanto de la codificación como de las reformas reposan en los archivos del Sindicato y los presentes ejemplares son copia auténtica de ellos. Lo certifico. Jimena López Ch. Claudia Abad Verduga SECRETARIA GENERAL SECRETARIA DE ACTAS Y COMUNICACIONES |