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Corte Constitucional publica la sentencia T-069/15 (amparo de los derechos de los trabajadores de Avianca)

publicado a la‎(s)‎ 25 jun 2015, 20:56 por Sindicato Sita   [ actualizado el 25 jun 2015, 20:57 ]


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Corte Constitucional publica la sentencia T-069/15 (amparo de los derechos de los trabajadores de Avianca)

El la página web de la entidad judicial ya se puede consultar el fallo que ampara los derechos de los trabajadores de Avianca. El texto corresponde a las consideraciones y antecedentes que tuvo la corte para tomar la decisión.


En el siguiente vínculo puede ser consultado:


SENTENCIA T-069/15


Una vez la empresa Avianca se notifique, empezará a correr el plazo para el cumplimiento de lo establecido en la sentencia. A continuación copiamos la parte correspondiente a la decisión de fallo:




IV. DECISIÓN

 

Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE

 

PRIMERO.- REVOCAR las sentencias de primera y de segunda instancia que negaron el amparo de los derechos de los actores, decisiones proferidas: i) el 23 de enero de 2014, por el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y el 25 de febrero de 2014, por el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en el proceso T-4.330.192; ii) el 31 de enero de 2014, por elJuzgado Treinta Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá y el 15 de marzo de 2014, por el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en el proceso T-4.363.853; iii) el 26 de diciembre de 2013, por el Juzgado Sesenta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y el 11 de febrero de 2014, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en el proceso T-4.369.843; iv) el 4 de marzo 2014, por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Bogotá y el 21 de abril de 2014, por el Juzgado Treinta Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en el proceso T-4.371.787; v) el 27 de marzo de 2014, por el Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá y el 16 de mayo de 2014, por el Juzgado Veinticuatro  Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en el proceso T-4.397.563; vi) el 9 de abril de 2014, por el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá y el 30 de abril de 2014, por el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en el proceso T-4.421.580; vii) el 31 de marzo de 2014, por el Juzgado Cuarenta y Tres Penal Municipal de Bogotá y el 21 de mayo de 2014, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en el proceso T-4.435.249; y viii) el 10 de junio de 2014, por el Juzgado Sesenta y Cuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y el 28 de julio de 2014, por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en el expediente, en el expediente T-4.536.832. En su lugar CONCEDER la tutela de los derecho los derechos a la asociación sindical y a la igualdad de los accionantes de los procesos referidos, a ACAV, y a los trabajadores que renunciaron a dicha organización para acceder a los beneficios del PVB.

 

SEGUNDO.- REVOCAR las sentencias de segunda instancia que negaron el amparo de los derechos fundamentales de los actores, decisiones proferidas el: i) 12 de febrero de 2014, por el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá en el expediente T-4.316.566; ii) el 10 de abril de 2014, por el Juzgado Treinta Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en el expediente T-4.376.027; y iii) 12  de mayo de 2014, por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogotá, en el expediente T-4.386.804. Por las razones expuestas en la presente providencia, CONFIRMAR las sentencia de primera instancia que tutelaron los derechos fundamentales a la asociación sindical y a la igualdad de los demandantes, fallos emitidos el: i) 30 de diciembre de 2013, por el Juzgado Veintiséis Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá en el expediente T-4.316.566; ii) 4 de marzo de 2014, por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en el expediente T-4.376.027; y iii) 19 de marzo de 2014, por el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en el expediente T-4.386.804.

 

TERCERO.-CONFIRMAR las sentencias de segunda instancia que protegieron los derechos fundamentales a la asociación sindical y a la igualdad de los accionantes por las razones expuestas en la presente providencia, fallos proferidos el: i) 7 de marzo de 2014, el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, en el expediente T-4.324.340;  y ii) 10 de abril de 2014, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en el expediente T-4.354.060.

 

CUARTO.-CONFIRMAR  las sentencias de primera y segunda instancia que tutelaron los derechos fundamentales a la asociación sindical y a la igualdad de los accionantes por las razones que se expusieron en la presente sentencia, fallos proferidos el: i) 4 de diciembre de 2013, por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Bogotá y el 11 de febrero de 2014, por el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal de Conocimiento del Circuito der Bogotá, en el expediente T-4.294.297; y ii) el 29 de enero de 2014, el Juzgado Setenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá  y el 13 de marzo de 2014, por el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y, en el expediente T-4.399.693.

 

QUINTO.- ORDENAR a la empresa Aerovías del Continente Americano –AVIANCA- que de conformidad con los efectos inter comunis, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, extienda a los trabajadores sindicalizados a la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles –ACDAC- y/o  a los empleados que se benefician de la convención colectiva de esa organización los beneficios y los aumentos que se establecieron en el Plan Voluntario de Beneficios. Así mismo, ORDENAR a la entidad demandada que garantice con efectos inter comunis la posibilidad de retornar a ACDAC a los trabajadores que renunciaron a dicha organización por disfrutar las prestaciones del PVB. Esa protección comprende el respeto de los beneficios que adquirieron los trabajadores al suscribir el pacto colectivo. Además implica la garantía de que ellos regirán su relación laboral por la convención colectiva, documento que incluye el clausulado original así como las prestaciones y aumentos que se extendieron a ese acuerdo y que se encuentran en el Plan Voluntario de Beneficios. Cabe resaltar que, la única orden vigente frente a los casos analizados será la dictada en la presente providencia.

 

SEXTO.- REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Casación laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 30 de abril de 2014; y en su lugar, CONFIRMAR la providencia de primer grado dada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá de la misma ciudad, el 12 de marzo de 2014, en el sentido deCONCEDER el amparo de los derechos a la asociación sindical y a la negociación colectiva. Así mismo, se avala la orden del juez de instancia que dispuso “a la empresa AVIANCA, que en el perentorio e improrrogable término de cuarenta y ocho 48 horas, proceda a iniciar conversaciones de arreglo directo con la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles –ACDAC-, en virtud del pliego de peticiones presentado por esa asociación, el 17 de diciembre de 2013” (Expediente T-4.392.801).

 

SÉPTIMO.- REVOCAR la sentencia del 29 de Julio de 2014, proferida por el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, que confirmó el fallo del 16 de junio del mismo año, emitido por el Juzgado Noveno Penal Municipal Con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante el cual negó el amparo constitucional solicitado, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la asociación sindical y a la igualdad del señor Guillermo Enrique Robayo Garrido (Expediente T-4.547.067).

 

OCTAVA.- ORDENAR a la empresa Aerovías del Continente Americano –AVIANCA- que de conformidad con los efectos inter comunis, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, extienda a los trabajadores sindicalizados a la Asociación Colombiana de Auxiliares de Vuelo–ACAV- y/o a los empleados que se benefician de la convención colectiva de esa organización los beneficios que se establecieron en el Pacto Voluntario de Beneficios. Así mismo, ORDENAR a la entidad demandada que garantice con efecto inter comunis la posibilidad de retornar a ACAV a los trabajadores que renunciaron a dicha organización por disfrutar las prestaciones del PVB. Esa protección comprende el respeto de los beneficios que adquirieron los trabajadores al suscribir el pacto colectivo. Además, implica la garantía de que ellos regirán su relación laboral por la convención colectiva, documento que incluye el clausulado original así como las prestaciones y aumentos que se extendieron a ese acuerdo y que se encuentran en el Plan Voluntario de BeneficiosCabe resaltar que, la única orden vigente frente a los casos analizados será la dictada en la presente providencia.

 

NOVENO.- PREVENIR a la compañía Aerovías del Continente Americano –AVIANCA- para que en adelante, y al celebrar pactos y convenciones colectivas, que regulen las condiciones laborales, tanto para los trabajadores no sindicalizados firmantes de dichos pactos como para los trabajadores sindicalizados, se ABSTENGA de fijar condiciones  de trabajo en dichos acuerdos que impliquen discriminación contra los trabajadores sindicalizados, y de adoptar políticas tendientes a desestimular el ingreso o permanencia de trabajadores al sindicato.

DÉCIMO.-LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.

 

Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Magistrada (E)

  

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

   

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado 

 

ANDRÉS MUTIS VANEGAS

Secretaria General

 

 

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